Son armas permitidas las que poseen las siguientes características:

a) Pistolas y revólveres con calibres de 5,6 mm. (calibre 22″) hasta 18,5 mm (calibre 12″), que no sean automáticas.

b) Revólveres y pistolas semiautomáticas hasta calibre 45″ (11,53 mm).

c) Escopetas hasta calibre 12″ (18,5 mm).

d) Carabinas y rifles hasta calibre 460″ (11,68 mm).

e) Las que integren colecciones de armas permitidas.

f) Las utilizadas por los deportistas de tiro, al plato y de cacería mencionadas en el artículo 60 de esta ley.

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