El Arsenal Nacional será el encargado de custodiar las armas y las municiones del Gobierno de la República, de reparar y darles mantenimiento.
Los procedimientos y directrices que dicte el Arsenal, acerca de la custodia y el mantenimiento de armas y explosivos, serán de acatamiento obligatorio para las armerías y los funcionarios de las unidades policiales.
Se prohíbe a los funcionarios y a los empleados encargados de la custodia de armas, prestarlas, entregarlas o facilitarlas, en cualquier forma, a personas, entes o grupos no autorizados por ley para tenerlas.