El Arsenal Nacional suministrará, únicamente por orden directa y específica del Director General de Armamento, las armas, los implementos y los recursos materiales que el Ministerio provea a las unidades policiales. De ese suministro, llevará un riguroso control de las fechas, el estado de las armas y los nombres de las personas que las retiran.
Estas anotaciones serán comunicadas, inmediatamente, al Registro de Armas.
Las armas del Arsenal Nacional solo podrán ser suministradas a las unidades y cuerpos policiales.
Únicamente con orden directa del Ministro de Seguridad Pública podrán suministrarse no más de tres armas del citado Arsenal a cada uno de los Ministros de Gobierno, para su protección personal, mientras ejerzan el cargo.
Diariamente, en todo operativo de las fuerzas policiales, los oficiales de guardia o los jefes respectivos están obligados a hacer constar la asignación personal de cada arma de fuego.