Esta ley rige a partir de su publicación.
(Corrida la numeración por el artículo 2° de la ley N° 9682 del 23 de mayo de 2019, que lo traspaso del antiguo artículo 103 al 104)
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.