El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los seis meses siguientes a su promulgación. La ausencia de reglamento no impedirá su aplicación.
(Corrida la numeración por el artículo 2° de la ley N° 9682 del 23 de mayo de 2019, que lo traspaso del antiguo artículo 102 al 103)