por J. FEDERICO CAMPOS C. 

 Cuando el ánimo de defenderse se convierte en venganza, ya no es legítima defensa

Abogado Penalista

En estas épocas con frecuencia la prensa informa sobre hechos donde un ciudadano ha enfrentado –o incluso disparado con un arma de fuego- a un delincuente que asaltaba a una persona, o cometía un robo en una casa de habitación o en un negocio comercial.

En principio cualquiera pensaría que acciones como estas se encuentran plenamente amparadas por el ordenamiento jurídico; no obstante, la ley dispone el cumplimiento de ciertos requisitos que son indispensables para que dichas acciones sean admitidas como una legítima defensa, ya que de lo contrario podría incurrirse en hechos que aunque aparenten estar justificados en realidad no es así.

Hay quienes creen que poseer un arma de fuego –con su respectivo permiso de uso- significa automáticamente tener licencia para disparar ante cualquier circunstancia de peligro para sí o para un tercero, lo cual es un equívoco y debe serse muy cauteloso en todo momento, porque existe una línea divisoria muy tenue entre una acción que está justificada por la ley (no constituye delito) y la que está desamparada (que sí es delito).

Requisitos esenciales. Los requisitos están contemplados en el Código Penal y son los mismos –sin distinción alguna- para todos los ciudadanos; inclusive, estos deben ser cumplidos por quienes prestan servicios de seguridad en barrios o residenciales, condominios y empresas, ya sea en el ámbito público o privado. 

En primer término, debe indicarse que el ordenamiento jurídico no impone a las personas el deber de huir ante una situación de peligro y menos que asuman conductas heroicas, sino que la ley concede la opción de ejercer la legítima defensa cuando sea indispensable y bajo determinadas circunstancias especiales.

La legítima defensa consiste en un derecho a “repeler” una agresión que se encuentra en plena ejecución o para evitar la agresión que es “inminente” y que aún no se inicia; es decir, que si la agresión ya aconteció o finalizó resultaría tardío actuar en legítima defensa.

Por ejemplo, muchos creen erradamente que pueden dispararle por la espalda al agresor que huye, aún y cuando esté dentro de una propiedad privada, pero este proceder podría constituir un delito de homicidio si se causa la muerte de la persona.

Ahora bien, distinto es cuando el agresor huye con un bien robado entre sus manos, ya que aquí la agresión está en plena ejecución (lesión al derecho de propiedad) y sí sería viable una acción necesaria para repelerla, pero ello jamás justifica una agresión desmedida y menos una paliza o un linchamiento posterior –como ya ha sucedido en varias oportunidades-. Quienes así actúan, creen de forma errada actuar bajo el amparo de la legítima defensa.

Es decir, resulta ineludible la existencia del ánimo de defenderse en todo momento, porque cuando éste se convierte en una acción de venganza, ya no es legítima defensa.

¿Qué se defiende?: Debe tenerse muy claro que la ley establece como posible actuar en legítima defensa de una “persona o derechos”; es decir, que puede defenderse la vida humana o la integridad de una persona física, así como también derechos tales como la propiedad privada, la intimidad, etc. 

Asimismo, la ley establece de forma específica como defendibles los derechos “propios o ajenos”, lo cual quiere decir que una persona está legitimada para defenderse así misma; o bien, defender a una tercera persona o sus derechos cuando aquella esté sufriendo cualquier amenaza o menoscabo.

Además, constituye otro requisito esencial la existencia previa de una “agresión ilegítima”, misma que tiene tal carácter por verificarse de manera injustificada y que puede ser repelida si se encuentra en plena ejecución o evitada cuando sea inminente.

Es importante resaltar que la ley establece como otro requisito esencial la “necesidad razonable de la defensa empleada”, lo cual significa que puede utilizarse cualquier medio para ejercer la defensa siempre y cuando se proceda de una forma razonable ante el agresor.

Por ejemplo, si el agresor utiliza un bate de béisbol, no implica que para defenderse (o defender a un tercero) la persona está obligada a usar un objeto similar, sino que bien podría utilizarse un objeto de mayor poder ofensivo (ej. arma de fuego) que debe ser utilizado razonablemente en cada caso concreto (ej. repeler una agresión podría ser suficiente con un disparo en una pierna y no con cinco disparos en partes vitales).

Consecuencias de exceder los límites: Si quien ejerce la defensa incumple alguno de estos requisitos, por ejemplo sobrepasa la “razonabilidad” antes mencionada, podría incurrir en un “exceso en la defensa” y con ello se expone a una sanción penal que podría ser atenuada discrecionalmente por el juez; no obstante, si los requisitos aludidos no se cumplen del todo, se estaría en presencia de un delito inexcusable que conllevaría a la imposición de severas sanciones penales sin posibilidad de atenuación. 

Así las cosas, ojala nadie portara armas de fuego en este país, pero la realidad es otra porque muchas personas las adquieren con el fin de protegerse del hampa y sin conocer los riesgos y repercusiones legales que conllevan su mal uso, motivo por el cual es trascendental que los ciudadanos al menos se preocupen por conocer cuáles son los requisitos para actuar conforme a derecho y eviten pasar –en cuestión de segundos de víctimas a victimarios debiendo afrontar las gravosas consecuencias penales previstas en la ley.

fuente: http://wvw.nacion.com/ln_ee/2008/julio/22/opinion1629798.html?fbclid=IwAR0Beka4lvEhAiuQ1cLKDVuvPvvVvDFkp8s1eMnfs62JJnBo1zycjSAlBCE

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