La labor de recargar munición con finalidad deportiva o de cacería no se considerará fabricación.
No habrá restricción para importar hasta mil tiros al año de ignición anular, de escopeta o de cualquier calibre de armas de tiro o cacería, siempre y cuando el solicitante sea miembro activo y acreditado de un club deportivo, reconocido por la Dirección General de Deportes e inscrito en el Departamento.