Artículo 55.- Colección de armas prohibidas. Sólo las instituciones del Estado pueden coleccionar armas prohibidas, con valor histórico, estético, cultural, criminalístico o mecánico. Los artefactos explosivos serán previamente desactivados.
Las armas de fuego deberán ser objeto de examen balístico y figurar en el inventario del Registro de Armas.