Las personas físicas y las personas jurídicas podrán poseer colecciones de armas permitidas, con valor histórico, estético, cultural o criminalístico, previo permiso del Departamento. Esas armas deberán ser desactivadas. El permiso faculta al propietario para mantenerlas en el lugar declarado únicamente para colección.

Las armas químicas o biológicas deberán ser inutilizadas.

Los particulares que posean colecciones de armas permitidas deberán solicitar autorización para adquirir y poseer nuevas armas, destinadas al enriquecimiento de la colección y del museo y deberán inscribirlas con todas las características.

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