Son armas permitidas las que poseen las siguientes características:
a) Pistolas y revólveres con calibres de 5,6 mm. (calibre 22″) hasta 18,5 mm (calibre 12″), que no sean automáticas.
b) Revólveres y pistolas semiautomáticas hasta calibre 45″ (11,53 mm).
c) Escopetas hasta calibre 12″ (18,5 mm).
d) Carabinas y rifles hasta calibre 460″ (11,68 mm).
e) Las que integren colecciones de armas permitidas.
f) Las utilizadas por los deportistas de tiro, al plato y de cacería mencionadas en el artículo 60 de esta ley.